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Mostrando entradas de diciembre, 2010

Palabra de Leónidas

–Colocándolo casi en un rol de visionario, ¿qué caminos cree que tomará la poesía nacional en las próximas décadas? –Es imprevisible: la ruptura parece marcar un determinado camino, pero la ruptura sutura y lo que fue cambio ya no lo parece y entonces es necesario volver hacia atrás para encontrar lo nuevo. Hay veces que para descubrir lo nuevo hay que volver a lo viejo, como decía León Trotsky. "Se trata de dar vuelta las viejas formas, como un guante", era su frase, citada por un poeta católico y conservador como T. S. Eliot, quien también dijo que Trotsky fue el único que entendió cómo venía la mano. En los textos de los poetas jóvenes percibo la ausencia de una épica. Con épica, me refiero a un poema que siendo poema –no propaganda– sea político, que recoja los conflictos actuales de la sociedad y los articule con el conflicto personal. Creo que esa carencia es un rasgo de la nueva generación, aunque no descarto que esté equivocado y sea yo quien no pueda percibir la pre

Vivo Pescador

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Ha salido oficialmente el nuevo disco de Marcelo Ezquiaga "Vivo Pescador" , grabado en la sala Osvaldo Pugliese del Centro Cultural de la Cooperación. Esa noche participaron como invitados Miguelius, Pablo Dacal, Pablo De Caro, Manu Caizza y Andy Ravioli. Además de reversiones de sus discos anteriores, hay una cancion nueva: "El gaucho vive y muere en su ley" , cantada junto a Dacal (de lo mejor del concierto). El disco se descarga en forma gratuita en http://marceloezquiaga.bandcamp.com/ No sólo eso, también se puede descargar toda su discografía anterior de 2002 - 2010.

Se reglamentó la Ley 3022

(Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre 2010) DECRETO N.° 868/10. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010 VISTO: La Ley N° 3.022, el Expediente N° 19.052/09, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto se crea el Régimen de Concertaciónpara la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros; Que asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la citada Ley se estableció que alautoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y secreó en su ámbito el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial; Que en este sentido y a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido por la Ley N°3.022, resulta conveniente crear un Instituto cuyo obje